Designación y Nombramiento

Para la designación de los árbitros, la Corte estudia el caso concreto con el fin de asignar el árbitro más idóneo en función de asunto del litigio en cuestión.

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento, la Corte procede al nombramiento del Colegio arbitral designando directamente a los árbitros de entre la lista de árbitros de la Corte que estará compuesta por personas de reconocido prestigio profesional e independencia y que tendrá carácter de abierta, nutriéndose tanto de las solicitudes que sean aceptadas por la Corte de Arbitraje como de las incorporaciones que ésta decida hacer de oficio a la misma, en función de sus circunstancias personales y profesionales  

La Corte, una vez recibidas las propuestas de la parte demandante y demanda, procederá al nombramiento del Colegio Arbitral, designando directamente a los árbitros de entre la lista de árbitros de la Corte, y determinará quién de ellos actuará como Presidente del Colegio Arbitral. 

Con carácter excepcional, cuando las partes hayan acordado nombrar cada uno un árbitro, la Corte decidirá si los acepta, incluyéndolos, en este caso, excepcional y exclusivamente para este litigio, en la lista de árbitros de la Corte y procediendo al nombramiento del tercer árbitro, que actuará como Presidente, de entre la lista de árbitros de la Corte; o bien nombra la totalidad de los miembros del colegio arbitral de entre la referida lista.