- Genérica
- Especial para Sociedades
- Contratos internacionales
- Agrario
- Procedimiento a medida y otras especialidades
Las partes acuerdan someter los conflictos que puedan derivarse de la interpretación y ejecución de este contrato al arbitraje de EQUIDAD (*) de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid, conforme a su Reglamento Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación derivados de la interpretación o ejecución del presente contrato o acto jurídico o relacionados directa o indirectamente con el mismo, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de EQUIDAD (*) en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Valladolid, a la que se le encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento.
Todas las cuestiones societarias litigiosas que se susciten entre la sociedad y sus administradores o socios, o entre aquéllos y éstos, o entre estos últimos entre sí, se someten al arbitraje de EQUIDAD (*) de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid, conforme a su Reglamento
En los últimos años, la intensificación de los negocios internacionales y la complejidad que supone la resolución de los conflictos que de ellos se derivan, ha propiciado la utilización del arbitraje como vía alternativa al sistema judicial, siendo actualmente el sistema de solución de conflictos internacionales más utilizado a nivel mundial. El arbitraje comercial internacional permite que los empresarios puedan dirimir sus diferencias al margen de los tribunales y ha resultado ser una forma más ágil, sencilla y menos costosa de obtener resoluciones que ofrecen la misma garantía que las dictadas por un tribunal ordinario, gracias al respaldo internacional que esta figura ha recibido.
La efectividad del laudo está garantizada gracias al reconocimiento internacional que ha alcanzado el Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales, que actualmente ha sido ratificado por 159 países. En virtud de este convenio los Estados adheridos deben hacer cumplir los laudos arbitrales extranjeros atendiendo a lo previsto en dicha norma.
Consulta los países que han ratificado la Convención de Nueva York aquí
Cuando el arbitraje sea internacional, la controversia será resuelta conforme a las normas jurídicas y en el idioma elegido por las partes y, en su defecto, conforme al ordenamiento jurídico español y en el idioma castellano o español. En todo caso, los árbitros decidirán con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrán en cuenta los usos aplicables.
Si deseas incluir nuestro arbitraje en tu contrato, te proponemos el siguiente modelo:
Todas las desavenencias que deriven de este contrato o guarden relación con el mismo serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid (ESPAÑA) por un árbitro en equidad nombrado conforme a su Reglamento
La Corte de Arbitraje de Valladolid es vocal en la sección de arbitraje de la Junta de arbitraje y mediación para los contratos agrarios en Castilla y León creada al amparo del Decreto 47/2018, de 31 de octubre. Como miembro activo en dicha Junta, promueve el asesoramiento a profesionales del sector agrario sobre el uso del arbitraje y la mediación como medio de solución de las controversias surgidas en la interpretación de un contrato agrario y colabora con entidades, asociaciones e instituciones vinculadas con dicho sector, además de participar en la formación especializada para árbitros y profesionales del sector agrario.
Pueden consultar más en la Web de arbitraje y mediación para los contratos agrarios:
También será válido el arbitraje testamentario que es el instituido por disposición testamentaria para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia.
En los procedimientos arbitrales que traigan causa en contratos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, a falta de pacto expreso de las partes, los árbitros deberán dictar el laudo en el plazo máximo de tres meses y por el procedimiento de urgencia.
Procedimiento a medida
Si lo desean, las partes pueden pactar en la cláusula arbitral las características especiales del procedimiento, su duración y todas aquellas cuestiones que sean de su interés o resulten atinentes al caso concreto a dirimir.
(*) Si lo prefiere, puede sustituir la palabra EQUIDAD por DERECHO, en cuyo caso los árbitros deberán ser abogados en ejercicio.
En el caso de que no se indique si Equidad o Derecho, se entenderá que el arbitraje es en Derecho.